Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos.
(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 50.1.)
En las últimas décadas, el uso del termino 'paisaje' ha sufrido tal inflacción que hoy se hace difícil saber qué queremos decir con él. En su deriva expansiva, ha arrastrado además a otros términos relacionados -paraje, lugar, país, espacio, ambiente, entorno...- con los que ha llegado a solaparse provocando un problema de indefinición que parece meramente filológico pero que, sin embargo, afecta a la conceptuación de nuestra ya de por sí tensa relación con el territorio. Por ello consideramos pertinente abrir un espacio para clarificar las relaciones entre arte, paisaje y territorio.
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